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ROSALES LUIS HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes sobre haberes previsionales por aplicación de normas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de leyes 27.426 y 27.541. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y reguló costas y honorarios (costas por su orden; honorarios de la dirección letrada en 30%).

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Costas por su orden Honorarios 30% Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosales Luis Héctor (actor promovente). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios sobre haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (art. 2 de la ley 27.426, cuestionamientos vinculados a la ley 27.541 y aplicación de la ley 27.609, entre otros extremos relativos al cálculo de movilidad y topes). Decisión: Por mayoría, la Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance indicado en los considerandos, impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiese regulado en la instancia anterior. (Texto conforme a la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 6/8/2014 y con fecha de alta del beneficio 1/11/2014, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales." "tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio. Que ello es así en tanto que el derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018..." "Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia (relevante): La Dra. Victoria P. Perez Tognola expresó disidencia parcial y sostuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por considerar que "su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa postura quedó en disidencia parcial y no integró la decisión mayoritaria.

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