FUENTES RAUL ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSES por recalculo del haber jubilatorio y aplicación de índices y normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y dispuso imponer costas en la alzada y regular honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se hubiera reconocido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
FUENTES RAUL ANIBAL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios para el cálculo del haber inicial jubilatorio y actualización de rentas y remuneraciones; impugnación de la aplicación de diversos índices, decretos y leyes (entre ellas ley 26.417, ley 27.426, ley 27.260, decreto 807/2016, Resolución ANSES 56/2018 y cuestiones relativas a topes, prescripción y tributación de las diferencias). También se planteó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y de otras normas de movilidad/ emergencia (ley 27.541).
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara, conforme al dispositivo): La Cámara, por mayoría, declaró formalmente admisibles los recursos deducidos; revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expuesto en los considerandos; impuso las costas en la alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y normas del CPCCN; y regularizó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) Sobre la aplicación y retroactividad de la ley 27.426: "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos."
2) Sobre por qué esa retroactividad no vulnera derechos protegidos: "tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio. Que ello es así en tanto que el derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente... La circunstancia de que el legislador determinara que el monto de la movilidad a otorgar semestralmente sería el resultado de una fórmula en la que se consideraban determinados índices ... no es sinónimo de un hipotético devengamiento mensual."
3) Sobre otras conclusiones prácticas: "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo... A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417." y "Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencia (si corresponde): La Jueza Victoria Pérez Tognola formuló disidencia parcial. En su voto expresó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa postura quedó consignada como disidencia parcial y no integró la solución mayoritaria.
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