ROCHA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios de sus haberes previsionales frente a ANSES y se discutieron la aplicación de la Resolución SSS 6/2009 y normas sobre actualización de rentas de referencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible la apelación y revocó parcialmente la sentencia, ordenando regular los honorarios al 30% y imponer costas en la Alzada conforme la ley 27.423 y las reglas del CPCCN.
¿Quién es el actor?
ROCHA MARIA CRISTINA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación jubilatoria, incluyendo impugnación de la aplicación de la Resolución SSS 6/2009, interpretación del art. 9 de la ley 24.463, del art. 26 de la ley 24.241, actualización de PBU, PC y PAP por aportes autónomos y dependientes, y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia recurrida (con el alcance expresado en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden conforme el art. 36 de la ley 27.423 y las normas del CPCCN, y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden al art. 9 de la ley 24.463, resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."
- "Cabe señalar que este Tribunal considera que la totalidad de las rentas por las que cotizó la actora por el período posterior a julio de 1994, deben ser actualizadas a la fecha de adquisición del beneficio."
- "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revisto el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro' por ser éste el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones previsionales."
- "Respecto de las rentas ingresadas con posterioridad a 2009, el legislador fijó un método de ajuste para las rentas de referencia conforme el índice previsto en el art. 32 de la ley 26.417... Por lo tanto, no cabe otra actualización para las cotizaciones ingresadas en este marco temporal que la propuesta por el legislador."
- Sobre impuesto a las ganancias: "Corresponde desestimar los restantes agravios... sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala y conforme la doctrina sentada por la Corte..."
- Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra en el dispositivo final ninguna alusión a voto en disidencia; la Parte Resolutiva fue suscripta por las magistradas indicadas y constituye la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: