SORIA IDA ALCIRA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda de pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: revocó la calificación de aportante regular y reconoció la calidad de aportante irregular con derecho, confirmando lo demás de la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
SORIA, Ida Alcira (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (órgano previsional).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento del causante Jesús María Pérez.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada en los términos de los considerandos II y III; se revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la calificación del causante (se dejó de considerarlo aportante regular y se reconoció su condición de aportante irregular con derecho) y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo):
"De conformidad con lo expuesto, habida cuenta lo dispuesto por el decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado y teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, tal como se ha indicado precedente, que el ‘de cujus’ a la fecha del fallecimiento contaba con el total de 23 años, 7 meses y 4 días de servicios efectivos en relación de dependencia y 1 año de seguro por desempleo. En virtud de lo cual, cabe concluir que la cantidad de aportes ingresados antes referidos son suficientes para ser considerado aportante irregular con derecho, de acuerdo con el requisito del 50% de los aportes necesarios requeridos según lo normado por el mencionado dto."
"Por lo expuesto, corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida respecto a la calidad de aportante otorgada y reconocer la calidad de aportante irregular con derecho del afiliado."
"En cuanto al agravio de la accionada dirigido a que se revoque lo decidido por el 'a quo' en cuanto ordena otorgar la prestación, corresponde que sea acogido por esta alzada, en la medida que en las presentes actuaciones sólo se debatió el cumplimiento de los recaudos necesarios para la calificación de la regularidad de las cotizaciones del causante, sin que se hubiese planteado debate respecto de los restantes recaudos exigidos para el otorgamiento de la prestación. Por ello, se revoca la sentencia en cuanto ordena otorgar el beneficio pretendido y se dispone que la demandada deberá dictar una nueva resolución por la que considerando que se ha acreditado la condición aportante irregular con derecho del causante, se pronuncie sobre el beneficio de pensión solicitado, considerando los restantes requisitos exigidos por la legislación que no fueron debatidos en autos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.
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