ORTEGA FERNANDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios y la inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, declarando admisibles los recursos, con imposición de costas a la parte actora en la Alzada y regulación de honorarios por $732.040 y 30% adicional por la alzada.
¿Quién es el actor?
ORTEGA FERNANDO DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad y aplicación retroactiva de las leyes de movilidad (principalmente ley 27.426, y planteos vinculados a 27.541 y 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró admisibles los recursos, revocó la sentencia recurrida y rechazó la demanda, impuso las costas en la Alzada por su orden, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios de la parte actora y los reguló en $732.040 (10 UMAs), disponiendo además que las labores de la alzada se compensen con el 30% de esa suma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 12 de noviembre de 2013, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional..."
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la que tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad..."
"En ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho adquirido tiene, como característica común ... la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad ... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Conf. C.S.J.N. “Russo, Ángel y Otra c/C. de Delle Donne, E.”...)."
"Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Victoria P. Perez Tognola expresó su disidencia parcial indicando que, conforme a su voto en la causa Lavecchia (Expte. 53858/14), declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 "en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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