GONZALEZ OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios sobre un haber previsional adquirido el 2/10/2021 bajo la ley 24.241 y sus modificatorias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó imponer costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior, por las consideraciones expuestas.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ OSVALDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios respecto de un beneficio previsional (PBU y componentes), con fecha de adquisición del derecho 2/10/2021, invocando normativa y precedentes relativos a la forma de recálculo y posibles confiscatoriedades.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos; revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expuesto en los considerandos; imponer las costas en la Alzada por su orden; y regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 2/10/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..."
"La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426, actual art. 4° de la ley 27.609, debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley. Esta puede reducirlo lícitamente en cuanto a su monto... pero únicamente para el futuro y sólo en tanto la resolución no resulte arbitraria."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, Dto. 941/91...)."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.
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