FERRERI DANIEL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se obtenga en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Ferreri Daniel Enrique.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y cálculo del haber previsional (reajuste de PBU, actualización de remuneraciones, rentas de referencia de autónomos, movilidad, topes, impuesto a las ganancias, interesados sobre obra social, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 1— declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como consta en el fallo):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 18/2/2022 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Consideraciones esenciales: la Cámara aplica la doctrina de la CSJN sobre actualización y confiscatoriedad (Quiroga y otros), reconoce la aplicación de las leyes de movilidad (26.417, 27.426, 27.609, etc.) y fija que cuestiones como la razonabilidad de determinados artículos (p. ej. art. 9 y 25 de la ley 24.241, topes del art. 26, aplicación del IPC) se analizarán o pospondrán en la etapa de ejecución para el cómputo definitivo. Además, ordena la tasa de sustitución y la tasa pasiva del BCRA conforme a la normativa citada y prevé que aportes ingresados por planes de facilidades no se actualizan.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la Parte Resolutiva final es la decisión de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.
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