CAPASSO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, declaró desierto el recurso de la actora, admitió el recurso de la demandada, condenó en costas a la actora y reguló honorarios por $732.040 (10 UMAs) y un 30% adicional por la alzada.
¿Quién es el actor?
CAPASSO LORENZO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (reajuste del haber inicial, actualizaciones y retroactivos; impugnaciones relacionadas con leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y normativa de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, formalmente admisible el recurso de la demandada, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso las costas en la Alzada por su orden; dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios de la actora y los reguló en $732.040 (10 UMAs) por la instancia anterior y en un 30% adicional por la labor en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden al art. 2 de la ley 27.426, resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N. En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto por la Sra. Juez 'a quo' en este punto."
"En cuanto a la movilidad del haber por el periodo posterior resultan plenamente aplicables al caso las leyes 27.541 y 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional..."
"Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos setecientos treinta y dos mil cuarenta ($732.040) equivalentes a 10 UMAs... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra a su favor para la instancia anterior. (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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