DEL POZO ANA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios del beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, declaró formalmente admisible el recurso de la actora y confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
DEL POZO ANA EMILIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del beneficio previsional (beneficio con fecha de adquisición del derecho 20/01/2012 y alta 1/05/2012, conforme ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, consideró formalmente admisible el recurso deducido por la actora y confirmó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos. Además, impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"En ese orden de ideas es importante recordar que el art. 1º de la ley 27.609, ya desde su entrada en vigencia, sustituyó el art. 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias, disponiendo que las prestaciones mencionadas en los incisos a), b) c), d) e) y f) del artículo 17 de esa ley serán móviles y que el índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de esa ley. De allí que al haber sido sustituida la movilidad contemplada en el art. 1º de la ley 27.426 desde la fecha antes indicada, dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva proporcionada.
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