DIAZ MONICA CLELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y la correcta determinación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se hubiera reconocido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Díaz, Mónica Clelia (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial (incidencia de la PBU, actualización de montos/rentas de referencia por categoría autónoma, inclusión de aportes anteriores a julio de 1994, aplicación de topes de la Resolución SSS 6/2009, y cuestionamientos sobre la aplicación de las leyes de movilidad —ley 26.417, art. 1° de la ley 27.426— y normas posteriores como las leyes 27.541 y 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance indicado en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 21/06/2017 y con fecha de alta del beneficio 1/08/2017, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: La Dra. Victoria Pérez Tognola formuló disidencia parcial y expresó su posición respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa postura quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
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