MERCADO RAUL CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Mercado reclamó reajustes previsionales frente a ANSES por la movilidad y la aplicación del índice de precios; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, admitió el de la actora y confirmó la sentencia apelada. La Cámara consideró aplicable la ley 27.609 para el cómputo definitivo y rechazó la impugnación basada en el IPC por entender que la pauta de movilidad es competencia del Congreso.
¿Quién es el actor?
Mercado Raúl César.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de un beneficio previsional (cuestión de movilidad y aplicación de índices —se alude concretamente al reclamo por aplicación del Índice de Precios al Consumidor—). Se indica que el beneficio tuvo fecha de adquisición del derecho el 24 de mayo de 2012.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, admitió formalmente el recurso deducido por la actora y confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 24 de mayo de 2012, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
2) "En cuanto a la movilidad del haber resultan plenamente aplicable al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 295:694; 297:146; 300:616; 305:2083 y 2129; 306:1154; 307:1108; 308:394 y 885; 311:1213; 320:2825; 324:1177, considerandos 17 y 18; 329:2146 entre muchos otros). Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
3) "El agravio relativo al rechazo de la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado. En efecto en Fallos 321:2181 la Corte Suprema ahondó en el fundamento del reconocimiento de amplias facultades al legislador para hacer efectiva la garantía contenida en el art. 14 bis de la Constitución... '...la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Carta Magna no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto (...) dejando librado el punto al criterio legislativo.'"
4) "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
5) "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan disidencias en la parte resolutiva final; la decisión que se impone es la acordada por la Cámara en los términos transcritos.
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