FERNANDEZ SILVIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la inclusión en el cálculo previsional de sumas percibidas como no remunerativas; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado por falta de prueba sobre la percepción de esos conceptos. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30%.
¿Quién es el actor?
Silvia Elena Fernandez (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Inclusión en el cálculo del haber previsional de sumas percibidas en conceptos "no remunerativos" y demás reclamos conexos; cuestión de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos, se revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance indicado en los considerandos (por rechazo de la petición de inclusión de sumas no remunerativas por falta de prueba), se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, al pedido de inclusión en el cálculo del haber previsional de las sumas percibidas como “no remunerativas”, conforme a lo establecido en el art. 377 del CPCCN, incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido. En autos, el accionante se limita a peticionar la inclusión de las sumas percibidas como “no remunerativas”, pero no acredita dicha percepción, ni indica qué montos han sido liquidados de esa forma, razón por la cual corresponde rechazar su pretensión en este aspecto, revocando así lo decidido por el sentenciante."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final.
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