CONDELLO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales: el actor demandó a ANSES por diferencias en la actualización de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas de la Alzada y reguló honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se hubiese reconocido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CONDELLO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo de diferencias en la movilidad/actualización de haberes previsionales (cálculo de aumentos correspondientes a marzo de 2018 y demás liquidaciones derivadas de la ley 24.241 y sus modificatorias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada; además impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha."
2) "En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales."
3) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la que tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
4) "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes..."
- Votos en disidencia (si corresponde): La Magistrada Victoria Pérez Tognola aparece en disidencia. En su voto individual manifestó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa posición quedó expresada como disidencia respecto de la decisión mayoritaria que rechazó la pretensión de inconstitucionalidad en los términos planteados por el actor. (La disidencia fue consignada como tal y no integra la parte dispositiva).
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