NUÑEZ, RODOLFO BRIGIDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamo por retiro por invalidez contra ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo originario, apoyándose en el informe pericial local que cuantificó la invalidez en 69,75% y en el criterio de la Corte Suprema en “Sosa”.
¿Quién es el actor?
NUÑEZ, RODOLFO BRIGIDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Pedido de retiro por invalidez según art. 49 punto 4 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen; impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la perito en 4 UMA ($292.816).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de San Juan, provincia del mismo nombre, a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 69,75% de la total obrera."
2) "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
3) "Respecto a la regulación de honorarios por la labor en la presente causa de la perito médica Dra. Vanina Elizondo, teniendo en cuenta la aceptación del cargo, diligencias efectuadas, el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 15, 16, 19, 51 y 58 de la ley 27.423, la Acordada CSJN 30/2020 – Resolución SGA 1432/2025, corresponde regularlos en la cantidad de 4 UMA ($292.816)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consta como acuerdo de la Cámara.
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