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BACIGALUPO, ROBERTO LUCIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó la pensión por retiro por invalidez conforme arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y concluyó que el recurrente presentaba incapacidad previsional (69,76%) al momento del fallecimiento del causante, imponiendo las costas por su orden.

Incapacidad previsional Pension por invalidez Comision medica central Revocatoria Anses Ley 24.241 Decreto 478/1998 Porcentaje de incapacidad 69 76% Costas por su orden Prueba pericial medico-forense


¿Quién es el actor?

BACIGALUPO, ROBERTO LUCIO (recurrente/causahabiente).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de incapacidad previsional para acceder a la pensión por retiro por invalidez (art. 49 y correlativos de la ley 24.241) a favor del causahabiente.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central en lo impugnado y se tuvo al recurrente por incapacitado a los fines previsionales al deceso del afiliado; además, se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, son de larga data, provocan al recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 69,76% de la total obrera y superaban el 66% de minusvalía al 28/06/2021, fecha del fallecimiento del causante." "El mencionado dictamen, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código." "Por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por los arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241, ya mencionados, corresponde revocar lo dictaminado por la Comisión Médica Central y tener al recurrente por incapacitado a los fines previsionales al deceso del afiliado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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