SOSA NELSON MIGUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de jubilado por incorporación de suplementos del Decreto 380/17 a los haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba poner al pago el haber reajustado en 90 días, y confirmó lo demás, sosteniendo carácter remunerativo de los suplementos y la procedencia de la aplicación retroactiva dentro de los plazos de prescripción indicados.
¿Quién es el actor?
Sosa Nelson Miguel (los actores).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.
- Objeto de la demanda: Incorporación a los haberes de los actores de los suplementos establecidos por el Decreto 380/17 (y modificatorios), por considerarlos remunerativos para el personal policial en pasividad, y pago de sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada respecto de la orden de poner al pago el haber reajustado en el plazo de noventa (90) días, dejando esa obligación sometida a las normas presupuestarias vigentes; y se confirmó la sentencia recurrida en el resto de los puntos objeto de agravios. Se impondrán costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
II.
- "la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad. Dadas las consideraciones aquí expuestas, corresponde confirmar la sentencia recurrida, de acuerdo y con el alcance expresado precedentemente."
IV.
- "En lo referido a la queja dirigida al modo de cumplimiento de la sentencia... En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto. Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada de poner al pago el haber reajustado en el término indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor. En razón de lo expuesto, una vez aprobada la pertinente liquidación deberán activarse los mecanismos conducentes a efectos de su cancelación de conformidad con la ley complementaria de presupuesto. Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena poner al pago el haber reajustado en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
V.
- "En cuanto a las costas, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema en el precedente 'Accogli, Hugo Horacio c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policia Federal' del 30/10/07 y por aplicación del art. 68 del CPCCN, corresponde confirmar lo decidido por el 'a quo'. Costas por su orden en la alzada, en atención a la ausencia de contradicción y al modo en que se resuelve. (art. 68, 2do. pfo. CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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