LLANOS, JOSE ALBERTO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por reconocimiento de invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central al considerar no impugnadas las conclusiones médicas y aplicó el criterio objetivo del precedente Sosa (Fallos 340:2021).
¿Quién es el actor?
LLANOS, JOSE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el marco de jubilación por invalidez; impugnación del grado de invalidez asignado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme las previsiones de dicha norma, se corrió vista al Cuerpo Médico Forense para que opine sobre el grado de invalidez del afiliado en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo."
"Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio y lo manifestado por el recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Tucumán, a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 11,83% de la total obrera."
"En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.
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