GOMEZ, SILVIA VANESA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La actora demandó a ANSES solicitando la pensión por incapacidad previsional como causahabiente. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y tuvo a la recurrente como incapacitada a los fines previsionales, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, SILVIA VANESA (recurrente).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Obtención de la jubilación/pensión por invalidez (pensión por incapacidad previsional en calidad de causahabiente) conforme arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto decide y fue materia de recurso, y ordenó imponer las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, son de larga data, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 70% de la total obrera y superaban el 66% de minusvalía al 23/09/2019, fecha del fallecimiento del causante."
"Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)."
"El mencionado dictamen, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión que obra es la acordada por la Cámara.
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