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HUBER JORGE GUILLERMO Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO JUB Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la inclusión en haberes de los suplementos del Decreto 380/17 para personal policial en pasividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo esencial, consideró remunerativos y bonificables dichos suplementos y revocó parcialmente la orden de recomponer el haber mensual en 90 días, sujetando esa obligación a las normas presupuestarias vigentes.

Decreto 380/17 Suplementos Remunerativo Bonificable Liquidacion Prevision presupuestaria Seguridad social Caja de retiro pfa Costas Revocacion parcial


¿Quién es el actor?

HUBER JORGE GUILLERMO y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CAJA DE RETIRO JUB Y PENSIONES DE LA PFA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación a los haberes de los actores de los suplementos establecidos por el Decreto 380/17 (y sus modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, y consecuente liquidación y pago de diferencias.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó parcialmente la sentencia de grado conforme al considerando IV; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y se impusieron las costas por su orden en la alzada. En concreto, la Cámara confirmó que los suplementos creados por el Decreto 380/17 revisten carácter remunerativo y bonificable y deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad; confirmó la obligación de practicar y aprobar la liquidación para que proceda la previsión presupuestaria; pero revocó la orden de recomponer el haber mensual en el plazo de noventa (90) días, dejando esa obligación sujeta a las normas presupuestarias vigentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad." 2) "En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto." 3) "Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena recomponer el haber mensual de la parte actora en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto remitido; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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