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VARGAS Y VILA FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores promovieron acción contra ANSES reclamando reajustes varios sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden y la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reconozca en la instancia anterior.

Reajustes varios Anses Movilidad previsional Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad (disidencia) Costas por su orden Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

VARGAS y VILA Fernando (actora/actor).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y cálculo del haber jubilatorio inicial y movilidad aplicable; impugnaciones sobre índices y normas aplicables (ley 24.241 y sus modificaciones, decretos y leyes posteriores incluyendo ley 26.417, ley 27.426, resolución ANSES 56/2018, ley 27.541 y ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance de los considerandos, impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior." 2) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
- Voto en disidencia (relevante y textual; no constituye la decisión de la Cámara): la Dra. Pérez Tognola manifestó su discrepancia parcial en cuanto a la cuestión de la ley 27.426: "inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (voto rubricado como en disidencia parcial).

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