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SALAZAR RAMON ALBERTO Y OTRO c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación de los suplementos creados por el decreto 380/17 a sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del mandato de poner al pago el haber reajustado en 90 días y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios (30% más IVA).

Decreto 380/17 Suplementos Remunerativo Seguridad social Liquidacion Prevision presupuestaria Prescripcion (2 anos) Costas Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

SALAZAR RAMON ALBERTO y otro (actores).

¿A quién se demanda?

Caja/ente demandado (la parte demandada que interpuso recurso de apelación; identidad procesal: CRJPPFA / organismo previsional relacionado con personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación a los haberes de los actores de los suplementos establecidos por el Decreto 380/17 (entre ellos los denominados “función policial operativa” y “función técnica de apoyo”), con sus efectos retroactivos, accesorios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme al considerando IV (en cuanto a la orden de poner al pago el haber reajustado en el plazo de noventa días), confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios y dispuso costas a la demandada en la alzada; además reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine definitivamente, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- En primer lugar, en cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad. Dadas las consideraciones aquí expuestas, corresponde confirmar la sentencia recurrida, de acuerdo y con el alcance expresado precedentemente." "IV.
- A continuación, En lo referido a la queja dirigida al modo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que la 'a quo' impuso a la demandada la obligación de: '…Dentro de los 90 días de quedar firme la presente, deberá practicar liquidación y, en el caso de corresponder, poner al pago el haber reajustado. Asimismo, en relación al pago de las sumas retroactivas adeudadas, deberá realizar la previsión presupuestaria en los términos dispuestos por el art. 68 ley 11.672 (T.O. 1999), hoy correspondiente al art. 132 de la misma ley en la versión actualizada y ordenada por el dec. 1.110/05 (T.O. 2005) y demás prescripciones legales pertinentes, referidas al procedimiento regulado para la cancelación de los créditos a raíz de pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a algunos de los entes u organismos que integran el Sector Público Nacional al pago de una suma de dinero'. [...] Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena poner al pago el haber reajustado en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor." "V.
- En cuanto a las costas, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema en el precedente 'Accogli, Hugo Horacio c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policia Federal' del 30/10/07 y por aplicación del art. 68 del CPCCN, corresponde confirmar lo decidido por el 'a quo'. Costas a la demandada en la alzada, en virtud de la norma citada."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el texto; la parte resolutiva se pronuncia por mayoría sobre la revocación parcial y la confirmación restante.
- Datos procesales relevantes y plazos: Fallo firmado el 18/07/2025; alta en sistema 04/08/2025. Se mencionan normas: Decreto 380/17; art. 68 ley 11.672 (t.o. 1999) —referido al procedimiento presupuestario— (actualizaciones citadas: art. 132 y art. 170 según versiones mencionadas); precedente CAF 18184/2018 (Di Nanno, sentencia 18/08/22); precedente Musto (sent. def. N° 81.484 del 20/05/99). Costas a la demandada en la alzada; honorarios fijados en 30% más IVA (Art. 30 Ley 27.423).

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