ROBLES, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La actora promovió acción por jubilación por invalidez contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, rechazó la apelación y ordenó imponer las costas de la instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
ROBLES, NORMA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento de jubilación por invalidez (recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, se impusieron las costas de esta instancia por su orden y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Tucumán a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan a la afiliada a los fines provisionales, alcanza al 11,25 % de la total obrera."
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes de dicho organismo, surge que las patologías que afectan a la parte actora, le provocan una incapacidad del 10 % de la total obrera."
"En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
"Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos y disidencias: No consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.
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