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ROMERO, VICTOR LEONEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden.

Comision medica central Invalidez Retiro por invalidez Anses Porcentaje de incapacidad 34 13% Decreto 478/1998 Sosa (fallos 340:2021) Costas Recurso de apelacion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

ROMERO, VICTOR LEONEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en expediente por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), cuestionando grado de invalidez y su consecuencia previsional.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 34 ,13% de la total obrera."
- "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
- "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por la Cámara en los términos transcritos.

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