VERRASTRO, EZEQUIEL ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
VERRASTRO, EZEQUIEL ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central en causa de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), cuestionando la evaluación del grado de invalidez y solicitando reconocimiento previsional.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 66 ,47% de la total obrera."
- "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
- Dispositivo final: "RESUELVE: 1) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central y devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos, 2) Imponer las costas de esta instancia por su orden (Conf. art. 68, 2 do párrafo del CPCCN ). Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente remítanse."
Disidencias:
- No se registra en el dispositivo final ni en el texto remitido disidencia explícita; lo resuelto es por la Cámara según el bloque dispositiv o transcripto.
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