ALDERETE, MARCELO NORBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó pensión por retiro por invalidez por muerte del causante y cuestionó el dictamen de la Comisión Médica Central sobre el porcentaje de incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios del perito en 4 UMA ($292.816).
¿Quién es el actor?
Marcelo Norberto Alderete (actor/recurrente, causahabiente).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) derivada de la incapacidad del causante; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que sostuvo que la incapacidad no alcanzó el porcentaje requerido por el inc. a) del art. 48 para obtener la pensión (cfr. art. 53 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto decide y fue materia de recurso; impuso las costas por su orden y reguló los honorarios del perito médico Dr. Abud, Felipe Miguel, en la cantidad de 4 UMA ($292.816).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Como medida para mejor proveer y en atención al domicilio real denunciado en autos fueron remitidos los presentes actuados al Juzgado Federal de Rosario, provincia de Santa Fé, a fin de que, el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad, se sirva estimar el grado de incapacidad que padece el actor desde el punto de vista previsional. Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes surge que las patologías que afectan al recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, son de larga data, provocan al recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 42% de la total obrera y no superaban el 66% de minusvalía al 24/02/2020, fecha del fallecimiento del causante."
"El mencionado dictamen, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código."
"Por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por los arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241, ya mencionados, corresponde confirmar lo dictaminado por la Comisión Médica Central."
- Regulación de honorarios y costas:
"Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Respecto a la regulación de honorarios por la labor en la presente causa del perito médico Dr. Abud, Felipe Miguel, teniendo en cuenta la aceptación del cargo, diligencias efectuadas, el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 15, 16, 19, 51 y 58 de la ley 27.423, Acordada CSJN 30/2020 – Resolución SGA 1432/25 corresponde regularlos en la cantidad de 4 UMA ($292.816)."
- No se registran votos en disidencia en el texto: la decisión mayoritaria es la transcripta arriba.
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