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RAMOS, VICTOR ANGEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central en causa por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de la instancia por su orden.

Anses Comision medica central Retiro por invalidez Incapacidad previsional Ley 24.241 Decreto 478/1998 Sosa (fallos 340:2021) Revocar dictamen Costas por su orden Seguridad social


¿Quién es el actor?

RAMOS, VICTOR ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en autos por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), para que se reconozca el grado de incapacidad previsional del afiliado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 68 ,97% de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto. El bloque dispositivo final es el que integra la decisión de la mayoría.

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