SPINELLI, GASTON DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica por pensión por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la recurrente incapacitada a los fines previsionales, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
SPINELLI, GASTON DANIEL (recurrente/causahabiente).
¿A quién se demanda?
ANSES (Comisión Médica Central en su dictamen).
- Objeto de la demanda: Obtención de la pensión por retiro por invalidez (art. 49 p.4. ley 24.241) — impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que la incapacidad no alcanzaba el porcentaje previsto para acceder a la pensión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto fue materia de recurso y declaró a la recurrente incapacitada a los fines previsionales al momento del fallecimiento del afiliado; además, impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, son de larga data, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 70% de la total obrera y superaban el 66% de minusvalía al 6/4/2009, fecha del fallecimiento del causante."
"El mencionado dictamen, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código."
"Por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por los arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241, ya mencionados, corresponde revocar lo dictaminado por la Comisión Médica Central y tener a la recurrente por incapacitada a los fines previsionales al deceso del afiliado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final del Tribunal constituye la decisión mayoritaria.
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