CAMPOS SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden y regular los honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CAMPOS SILVIA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (recalculo y actualización de la Prestación Básica Universal y remuneraciones computables, conforme ley 24.241 y sus modificatorias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
2) "Por lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones... El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso..."
3) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca'...)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que rige es la acordada por la Sala.
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