GUEVARA, NANCY ELIZABETH c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central para obtener reconocimiento de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de la instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
GUEVARA, NANCY ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en trámite de retiro por invalidez (art. 49 punto 4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; además, impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Córdoba a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 68,22% de la total obrera."
2) "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
3) "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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