BALANSINO JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor ajustes de haberes previsionales en autos por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó aplicar índices y pautas de actualización conforme la normativa y doctrina citada, y reguló costas y honorarios (dirección letrada: 30% de lo regulado en primera instancia).
¿Quién es el actor?
BALANSINO JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualización de haberes previsionales conforme a la ley 24.241 y normas conexas (revisión de indicadores y aplicación de índices para el cálculo del haber inicial y diferencias devengadas).
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se declaró formalmente admisible los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 22/4/2015 y con fecha de alta del beneficio 1/9/2015, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3)Imponer las costas en la Alzada por su orden ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva disponible; la decisión declara revocación parcial conforme los considerandos mayoritarios.
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