OCAMPO BENIGNO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales por movilidad y constitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando pautas de movilidad conforme a precedentes de la CSJN y rechazando en lo esencial la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada en 30% de lo que se obtenga en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
OCAMPO BENIGNO ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / reclamo por movilidad de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (art. 2 ley 27.426, cuestionamientos vinculados a leyes 27.541 y 27.609 y aplicación de índices para períodos 1995–2006 y 2017–2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
- Sobre pautas de movilidad para 1/4/1995–31/12/2006: "corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios', del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados ... sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos."
- Sobre devengamiento y retroactividad de la ley 27.426: "la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos. Sin embargo ... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales ... el derecho del actor ... a ver incrementado el haber ... hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018 ... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor ... por ende ... se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
- Sobre leyes de emergencia y sucesivas normas de movilidad: "Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura ... no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
- Sobre costas y honorarios: "en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
Disidencia (relevante):
- La Dra. Victoria Perez Tognola formuló disidencia parcial declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva, entendiendo que "tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta posición quedó consignada como disidencia parcial y no fue adoptada por la mayoría.
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