CASTRO SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de ANSES y revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo además costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
Castro, Silvia Susana.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (cálculo y aplicación de movilidad sobre la PBU correspondiente y declaración de inconstitucionalidad de normas que modifican índices).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos) y ordenó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales."
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- ... por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos."
"Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio. Que ello es así en tanto que el derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente..."
"Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
Sobre costas: "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
- Disidencia relevante: La Jueza Victoria P. Perez Tognola expresó voto propio en disidencia al declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva, sosteniendo que "su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (voto en disidencia, indicado expresamente como tal en el expediente). Esta posición quedó en minoría frente al acuerdo que revocó parcialmente y rechazó la inconstitucionalidad.
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