ARGUELLO MIRTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso de ANSeS y revocó parcialmente la sentencia apelada disponiendo la recalculación del haber inicial conforme a la doctrina de la Corte y a índices y pautas de actualización aplicables; costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Arguello Mirta Noemí.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y determinación/calculo del haber inicial de la prestación previsional (reclamo por actualización de PBU, remuneraciones y rentas de referencia para el cálculo del haber).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando la recalculación del haber inicial y las actualizaciones correspondientes conforme a la doctrina citada; además impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“...la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ‘Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes varios’ (sent. del 18-12-18), que ha señalado que ‘la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ...’”
“...cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaria de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y desarrollo Social, al dictar la resolución nº1/2018 que ratifica el Índice fijado por la norma que es objeto de examen.”
“Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -‘brevitatis causae’... declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16.”
“La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que obliga y revoca parcialmente es la de la mayoría de la Cámara.
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