FRATINI NORBERTO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actualización de haberes previsionales (PBU) y otros reajustes; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la actora, admitió el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada. Además, impuso las costas en la alzada por su orden y reguló honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
FRATINI NORBERTO OMAR (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, en particular actualización de la PBU (Prestación Básica Universal) y otros componentes del haber jubilatorio; adquisición del derecho con fecha 15/10/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, consideró formalmente admisible el recurso deducido por la parte demandada y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia apelada; además impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 15/10/2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto disponible; la resolución final es la plasmada en la parte resolutiva y constituye la decisión de la Cámara.
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