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FALCK ROSA CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de su prestación previsional contra ANSES por el cálculo del haber inicial y actualizaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Reajustes varios Pbu Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Ley 27.541 Costas en la alzada Honorarios 30% Anses Indice de salarios


¿Quién es el actor?

FALCK ROSA CLARA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de una prestación previsional (PBU) adquirida el 02/07/2018 y por la actualización de montos/rentas de referencia de categorías autónomas, aplicación de leyes 24.241/27.426/27.609 y otros parámetros de movilidad y topes (Resolución SSS 6/2009), así como impugnaciones vinculadas a la ley 27.541.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 2/7/2018 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... debiendo constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios..." "En cuanto al planteo relacionado con la ley 27.541... se estimó que debe rechazarse la declaración de inconstitucionalidad pretendida al considerarse reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal... Asimismo, en orden al planteo en torno al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia decretada por la ley 27.541, cabe señalar que no tendrá favorable acogida." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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