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GIOIA OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que ANSeS abone las diferencias conforme a las pautas de cálculo y actualización expresadas en los considerandos.

Reajustes Anses Jubilacion Pbu Dto. 807/16 Inconstitucionalidad Indice de actualizacion Ley 24.241 Ley 26.417 Costas por falta de contradiccion


¿Quién es el actor?

GIOIA OSCAR ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recalculo del haber previsional (diferencias entre lo percibido y lo que debió percibir según el cálculo correspondiente). Datos relevantes: fecha de adquisición del derecho 8/11/2017; fecha de alta del beneficio 1/03/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y confirmó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes; además impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. En lo sustantivo, se ordenó que la demandada abone las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo, aplicando las pautas de actualización y los aumentos que se consignan en los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 8/11/2017 y con fecha de alta del beneficio 1/03/2018, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." 2) Sobre la incidencia de la ausencia de incrementos: "la Corte... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." 3) Respecto del decreto 807/16 y doctrina de la CSJN: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... reconoce en cabeza de la ANSeS... habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... pudiendo afectar el mandato protector del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios". 4) Aplicación práctica: "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016... declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." 5) Pautas de cálculo: "corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- ... hasta el 28 de febrero de 2009... A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417." 6) Medida ordenada: "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final ni en el texto aportado.

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