RODRIGUEZ ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSES por reajustes y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 (en aplicación de la doctrina Blanco) y ordenó que ANSES abone las diferencias, imponiendo costas en la Alzada y regulando honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y cálculo del haber inicial de un beneficio previsional (reajuste de PBU, actualización de remuneraciones y rentas de referencia; impugnación de normas y criterios de movilidad y actualización).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Por mayoría, la Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos (ordenando recalcular el haber inicial aplicando índices indicados en el fallo, declarando inconstitucional el Decreto 807/16 en función de la doctrina "Blanco" y la imposición de diferencias correspondientes), impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
1) "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16. Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
2) "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
3) "Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencia: La sentencia registra disidencia parcial de la Dra. Adriana C. Cammarata (se aclara que la decisión citada es la de la mayoría y la disidencia queda consignada en autos). Además, la Dra. Pérez Tognola emitió voto donde declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (voto parcial), lo cual aparece como posición individual que no revoca lo resuelto por la mayoría.
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