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CALLEGARI GUSTAVO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSES por reajustes y movilidad de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y reguló honorarios en el 30% para la representación de la actora, imponiendo las costas de Alzada por su orden.

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 26.417 Ley 27.541 Revocacion parcial Costas de alzada Honorarios 30% Inconstitucionalidad (disidencia parcial) Pbu


¿Quién es el actor?

CALLEGARI GUSTAVO RODOLFO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y recalculo de la PBU/haber jubilatorio —cuestiones de movilidad, aplicación de leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias— y planteos de inconstitucionalidad de normas (especialmente art. 2 de la ley 27.426 y consecuencia de la ley 27.541). Datos relevantes: fecha de adquisición del derecho 1/11/2017; fecha de alta del beneficio 1/01/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 1/11/2017 y con fecha de alta del beneficio 1/01/2018, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación... como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados... por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos..., legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." "Sin embargo... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales... el derecho del actor... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018... la movilidad se otorgaba y devengaba [en marzo y septiembre], sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes..." "Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426." Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden... (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior..."
- Disidencia relevante (aclarada como tal): La Dra. Victoria Perez Tognola manifestó en disidencia parcial su posición sobre la inconstitucionalidad: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta postura quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de mayoría.

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