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KOPIC LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales y la aplicación correcta de índices para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, ordenando recalcular los haberes conforme a las pautas y doctrinas citadas.

Reajustes previsionales Anses Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Calculo del haber inicial Indice de actualizacion Ley 24.241 Costas por falta de contradiccion Seguridad social Revision de haberes


¿Quién es el actor?

KOPIC Liliana.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional otorgado (revisión del cálculo del haber inicial y aplicación de índices de actualización).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos (entre otros, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y se ordenó que ANSES abone las diferencias resultantes conforme al cálculo correcto), y se dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 20/12/2017 y con fecha de alta del beneficio 1/09/2018, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -'brevitatis causae', y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores...-, remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la de la mayoría plasmada en la parte resolutiva.

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