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CARCAMO MARGARITA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante contra ANSES por reajustes de haberes previsionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, declarando que la aplicación de la ley 27.426 no vulneró derechos constitucionales del actor y regulando costas y honorarios por la Alzada.

Seguridad social Movilidad Ley 27.426 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios Umas Ley 27.423 Revocacion y rechazo de demanda.


¿Quién es el actor?

CARCAMO MARGARITA HAYDEE (actora / beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes/movilidad de haberes previsionales (cómputo y aplicación de índices relativos a la movilidad, con referencia a leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso las costas en la Alzada por su orden; dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios y los fijó en $732.040 (10 UMAs) por la instancia anterior y el 30% de esa suma por la labor en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." 2) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." 3) "Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos setecientos treinta y dos mil cuarenta ($732.040) equivalentes a 10 UMAs (Conf. arts. 16, 41, 51, 58 y concs. de la ley 27.423, art. 1255 del C.C. y C.N. y Res. SGA 1432/25)."
- Disidencia relevante (aclarada como tal): La Dra. Pérez Tognola, en disidencia parcial, expresó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido."

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