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ALTAMIRANDA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y descuentos aplicados a sus beneficios previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó costas por su orden en la Alzada, por falta de contradicción.

Seguridad social Jubilacion Pension Tope de acumulacion Ley 24.463 art. 9 Revocacion parcial Costas por su orden Cpccn arts. 68 y 71 Ley 27.423 art. 36 Precedente actis caporale


¿Quién es el actor?

ALTAMIRANDA MARGARITA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relacionados con jubilación y pensión, impugnación de la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 (tope de acumulación/descuento), cuestionamiento de otras normas y actualizaciones (art. 2 ley 27.426, art. 26 ley 24.241, Resolución SSS 6/2009), aplicación del precedente "Makler", actualización de la PBU, reconocimiento de diferencias por enero-febrero 2021 y tratamiento del impuesto a las ganancias; además impugnación de descuentos aplicados al beneficio de pensión.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se revocó parcialmente la sentencia recurrida en el alcance expuesto en los considerandos, y se impusieron las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º CPCCN; art. 36 ley 27.423; jurisprudencia “Morales, Blanca”).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, se deduce que no se encuentra demostrado que el organismo administrativo haya reducido sus haberes por aplicación del “descuento ley 24.463
- art. 9” de manera confiscatoria conforme a los parámetros fijados por la CSJN en autos “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS s/reajustes por movilidad” (323:4216). En consecuencia, solo corresponde rechazar el planteo efectuado por la titular al respecto, revocando así lo decidido en la sentencia recurrida." "Con respecto al beneficio de jubilación, no surge de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES que se le haya efectuado a la actora el descuento previsto por el art. 9 de la ley 24.463, resultando abstracto su tratamiento, correspondiendo así revocar lo decidido en la sentencia recurrida." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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