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ESTRADA VICENTE JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Vicente Joaquín Estrada contra ANSES por reajustes y aplicación de precedentes sobre movilidad y topes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y confirmó la sentencia recurrida, aplicando la doctrina “Badaro” y remitiendo cuestiones de razonabilidad y cómputo final a la etapa de ejecución.

Seguridad social Jubilacion Movilidad Topes Ley 24.241 Ley 24.463 Convenio de transferencia la rioja Precedentes badaro Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Vicente Joaquín Estrada.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre jubilación (reclamo por aplicación de precedentes jurisprudenciales, recalculo del haber inicial, actualización de PBU y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas sobre topes y movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y confirmó la sentencia recurrida, con el alcance expresado en los considerandos; impuso las costas en la alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos relevantes): "Así las cosas, en cuanto a la movilidad que corresponde al periodo posterior a la entrada en vigor del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de La Rioja al Estado Nacional, toda vez la transferencia del sistema significó la derogación del régimen provincial y su sustitución por la movilidad establecida en el sistema de las leyes 24.241 y 24.463, resulta aplicable al caso la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente “Badaro” (Fallos 329:3089 y 330:4866)." "En orden a los agravios vinculados con el sistema de haberes máximos, art. 9 de la ley 24.463, con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional a la Nación, resultan sustancialmente análogos a los examinados por la Corte en los precedentes “ACTIS CAPORALE” (Fallos 323:4216) y “RAPISARDA, José León c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 6 de agosto de 2015, a cuyas consideraciones corresponde remitirse y se dan por reproducidos por razones de brevedad." "Corresponde desestimar los restantes agravios expresados en tanto no guardan relación con lo decidido en la sentencia recurrida." (Disposición sobre costas y honorarios:) "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión de la Cámara es la confirmación indicada.

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