ESTRADA VICENTE JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Vicente Joaquín Estrada contra ANSES por reajustes y aplicación de precedentes sobre movilidad y topes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y confirmó la sentencia recurrida, aplicando la doctrina “Badaro” y remitiendo cuestiones de razonabilidad y cómputo final a la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Vicente Joaquín Estrada.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre jubilación (reclamo por aplicación de precedentes jurisprudenciales, recalculo del haber inicial, actualización de PBU y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas sobre topes y movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y confirmó la sentencia recurrida, con el alcance expresado en los considerandos; impuso las costas en la alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos relevantes):
"Así las cosas, en cuanto a la movilidad que corresponde al periodo posterior a la entrada en vigor del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de La Rioja al Estado Nacional, toda vez la transferencia del sistema significó la derogación del régimen provincial y su sustitución por la movilidad establecida en el sistema de las leyes 24.241 y 24.463, resulta aplicable al caso la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente “Badaro” (Fallos 329:3089 y 330:4866)."
"En orden a los agravios vinculados con el sistema de haberes máximos, art. 9 de la ley 24.463, con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional a la Nación, resultan sustancialmente análogos a los examinados por la Corte en los precedentes “ACTIS CAPORALE” (Fallos 323:4216) y “RAPISARDA, José León c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 6 de agosto de 2015, a cuyas consideraciones corresponde remitirse y se dan por reproducidos por razones de brevedad."
"Corresponde desestimar los restantes agravios expresados en tanto no guardan relación con lo decidido en la sentencia recurrida."
(Disposición sobre costas y honorarios:) "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión de la Cámara es la confirmación indicada.
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