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CASTRO MICAELA AYELEN c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando el reconocimiento de una pensión derivada del fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó al organismo que otorgue la pensión en 30 días, imponiendo las costas de la alzada a la vencida y regulando honorarios por el 30% conforme a la ley 27.423.

Pensiones Anses Aportante irregular Decreto 460/99 Ley 24.241 Recurso de apelacion Costas a la vencida Honorarios 30% Plazo cumplimiento 30 dias Intereses tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

CASTRO MICAELA AYELEN (la parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (órgano previsional).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento y otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento del causante (pensión por fallecimiento).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia recurrida y ordenó al órgano administrativo que otorgue el beneficio de pensión correspondiente en el término de 30 días; impuso las costas de la alzada a la vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora y del Defensor Público Oficial en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior, conforme a la ley 27.423. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Al ser ello así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre la totalidad de los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado. Asimismo sostuvo que si la protección previsional que debe ser otorgada deriva de la muerte del afiliado, no puede hallarse sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido el fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad requerido (cfr. “Tarditti, Marta E. c/Anses” del 7/3/06, Arg. Doctrina de Fallos:323:1281, reiterada en la causa R.434.XXXVIII Rojas Martina c/Anses, sent. de 7/6/05); cumplida la obligación solidaria, no puede decirse que el otorgamiento del beneficio solicitado pueda perjudicar a un grupo específico de personas o establecer privilegios o excepciones que excluyan a unos a favor de otros, y menos aún que la falta de aportes en tiempo oportuno constituya una valla para acceder a los beneficios previsionales (Fallos 269:45; 287:466 entre otros, citados por Rodríguez Simón
- Jáuregui en "El afiliado regular", RJYP, Tº VII, pág. 162 y ss.)."
- "De conformidad con lo expuesto, habida cuenta lo dispuesto por el decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado y teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, tal como se ha indicado precedente, que el ‘de cujus’ a la fecha del fallecimiento contaba con contaba con 6 años, 6 meses y 20 días de aportes. En virtud de lo cual, cabe concluir que la cantidad de aportes ingresados antes referidos son suficientes para ser considerado aportante irregular con derecho, de acuerdo con el requisito del 50% de los aportes necesarios requeridos según lo normado por el mencionado dto."
- "En relación con el agravio que le merece a la parte demandada y al Defensor público Oficial respecto al plazo de cumplimiento de la sentencia, cabe mencionar que... Por lo tanto, en cuanto no nos encontramos ante el supuesto de un beneficiario que pretende el reajuste de sus haberes o de diferencias salariales... sino que estamos frente a un simple otorgamiento de un beneficio previsional, de los miles que el organismo debe reconocer anualmente en su operatoria regular, teniendo en cuenta el carácter alimentario del beneficio, debe declararse no aplicable al caso de autos las disposiciones contenidas en el art. 22 de la ley 24.463. En virtud de lo cual, corresponde revocar la sentencia recurrida sobre este punto y ordenar a el órgano administrativo que otorgue el beneficio de pensión correspondiente en el término de 30 días."
- Sobre intereses y costas: "En relación a los intereses, corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ...corresponde imponerlas a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora y por el Defensor Público Oficial se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)." Disidencias relevantes:
- No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado; la decisión consignada es la que figura en la PARTE RESOLUTIVA FINAL y constituye la decisión de la mayoría.

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