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BUERA JORGE AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de haberes jubilatorios y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, rechazando la inconstitucionalidad planteada y regulando costas y honorarios a favor de la actora (30% en la instancia anterior).

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Inconstitucionalidad Anses Costas por su orden Honorarios 30% Ley 27.541 Ley 27.609 Seguridad social Disidencia parcial


¿Quién es el actor?

BUERA JORGE AGUSTIN (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes/actualización de haberes jubilatorios y planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y demás normas de movilidad aplicables (leyes 27.541, 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada. Impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior. (Resolución conforme al bloque dispositvo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional (...). Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis." 2) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." 3) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Voto en disidencia parcial (relevante): La Dra. Victoria P. Perez Tognola, en disidencia parcial, expresó: "En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, me remito a mi voto en la causa 'Lavecchia Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios', Expte. 53858/14, sentencia de esta Sala del 8 de marzo de 2019 y por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (Esta posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.)

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