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CUEVA LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y discusión sobre inclusión de adicionales no remunerativos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró formalmente admisible el recurso y dispuso costas por su orden en la Alzada, con fundamento en los considerandos sobre la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y las pautas de cálculo del haber.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Adicionales no remunerativos Calculo de haber inicial Inconstitucionalidad Revocatoria parcial Costas por su orden Indice badaro Pbu.


¿Quién es el actor?

CUEVA LILIANA BEATRIZ (demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo requerido).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios para el cálculo del haber jubilatorio, incluyendo la actualización de la PBU, el cómputo de rentas de referencia de autónomos, la consideración de adicionales "no remunerativos" y la inconstitucionalidad de normas (ley 27.426 y demás) aplicadas a la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos y ordenó costas por su orden en la Alzada. Se fijaron pautas sobre el recalculo del haber (actualización de rentas, aplicación de índices y límites temporales) y se rechazaron, en la mayoría, algunas pretensiones relativas a inconstitucionalidad y efectos de normas, salvo los aspectos expresamente modificados conforme a los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." 2) "Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))." 3) "Así las cosas, toda vez que, conforme surge de los recibos de sueldo que se tienen a la vista, los adicionales no remunerativos, han sido percibidos por la titular en forma habitual y permanente, y se encuentra comprendidos dentro del art. 6° de la ley 24.241. Por lo tanto, corresponde ordenar al organismo administrativo que recalcule la prestación de la actora teniendo en cuenta dichos conceptos, siempre y cuando dicha inclusión no implique superar la base imponible máxima (conf. art. 9 ley 24.241)."
- Votos en disidencia (si relevantes): La Dra. Adriana C. Cammarata, en disidencia, sostuvo que no procede ordenar la inclusión de adicionales "no remunerativos" en el cálculo del haber cuando no conste que dichos importes estuvieron sujetos a descuentos por aportes ni al pago de contribuciones por parte del empleador, y advirtió la falta de denuncia administrativa previa por parte de la actora; afirmó textualmente: "Por tales consideraciones, considero que no procede ordenar al organismo previsional demandado recalcular el haber del beneficio de la actora con la inclusión de los adicionales 'no remunerativos'." La Dra. Victoria Perez Tognola declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en sus fundamentos, expresando: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (este voto figura como disidencia parcial).

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