COTTA FABIANA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y aplicación de movilidad sobre la renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó aplicar las pautas de movilidad pertinentes, calificó las costas en la Alzada a cargo de las partes según el resultado y reguló honorarios de la dirección letrada en el 30%.
¿Quién es el actor?
COTTA FABIANA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y aplicación de movilidad sobre la pensión (componente estatal y renta vitalicia privada), incluyendo impugnación de la ley 27.609 y pedido de aplicación del IPC o del Índice de Salarios del INDEC.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos, se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) Sobre la obligación del Estado respecto de la movilidad aplicable a la renta vitalicia y precedente Deprati: “...corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…”, “…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…”. Por lo que se confirma lo decidido en este punto. En tal sentido, se ordena abonar las diferencias que se determinen a favor de la parte actora resultantes de comparar el haber de la renta que percibe y/o percibirá, con el que le hubiera correspondido percibir de aplicar a la renta inicial, las pautas aquí establecidas.
2) Sobre la aplicación de la ley 27.609 y el rechazo del índice IPC: “En cuanto a la movilidad del haber posterior a marzo de 2021 resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional (...) Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis.”
3) Sobre costas y honorarios: “En materia de costas correspondiente a ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis y al resultado aquí obtenido, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423).”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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