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SHORT MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios reclamados por la actora contra ANSES por movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso de ANSES y revocó parcialmente la sentencia apelada, con costas por su orden en la alzada, por mayoría; la Dra. Perez Tognola manifestó disidencia parcial.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Ley 26.417 Ley 27.426 Retroactividad Derecho de propiedad Costas Anses Inconstitucionalidad (disidencia).


¿Quién es el actor?

SHORT MARIA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios / actualización de haber previsional y cuestionamientos sobre la aplicación de las leyes de movilidad (especialmente ley 26.417, ley 27.426, y normativa posterior como leyes 27.541 y 27.609), así como cuestiones tributarias sobre sumas percibidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada, revocó parcialmente la sentencia apelada —con el alcance consignado en los considerandos— y fijó las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales." 2) "Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Agrega la norma que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario y que la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales." 3) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." 4) Sobre costas: "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria P. Perez Tognola manifestó disidencia parcial y expresó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley [27.426], en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa postura quedó consignada como disidencia parcial y no integró la decisión de la mayoría.

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