MEDA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Meda promovió acción contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas en la Alzada por su orden y reguló el honorario de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere consentido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MEDA CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cálculo y actualización de rentas/categorías, aplicación de índices y montos para determinar el haber inicial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 17/08/2017 y con fecha de alta del beneficio 1/10/2017, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias."
"Cabe señalar que este Tribunal considera que la totalidad de las rentas por las que cotizó la actora por el período posterior a julio de 1994, deben ser actualizadas a la fecha de adquisición del beneficio."
"Los aportes que se hubieran efectuado mediante la adhesión a un plan de facilidades de pago, para acceder al beneficio, no serán objeto de actualización."
"La demandada opuso la defensa de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037... corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo que culminara con la resolución impugnada, siempre que hubiere transcurrido el plazo legal..."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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