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URANGA EDUARDO ELIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Actor reclamó reajustes previsionales por aplicación de la ley 26.417 y cuestionamiento de la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada, rechazó la demanda y confirmó la aplicación de las normas de movilidad vigentes; además reguló costas y honorarios ($722.650 y 30% para la alzada).

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Retroactividad Costas Honorarios Anses Rechazo de demanda


¿Quién es el actor?

URANGA EDUARDO ELIAS (demandante beneficiario previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes/movilidades previsionales cuestionando la aplicación de la ley 27.426 (y conexas) y solicitando diferencias derivadas de la fórmula de movilidad; planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y de otras normas de emergencia (ley 27.541).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, impuso las costas de Alzada por su orden, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reguló en $722.650 (10 UMAs) por la instancia anterior y 30% para la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 295:694; 297:146; 300:616; 305:2083 y 2129; 306:1154; 307:1108; 308:394 y 885; 311:1213; 320:2825; 324:1177, considerandos 17 y 18; 329:2146 entre muchos otros)." "Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Agrega la norma que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario y que la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales." "Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
- Disidencia: La Dra. Victoria Perez Tognola expresó disidencia parcial y sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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