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SILVA ISIDORA VICENTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios y actualización del haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, regulando costas y honorarios de la dirección letrada al 30% de lo previamente fijado.

Reajustes varios Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Retroactividad Inconstitucionalidad (disidencia parcial) Costas Honorarios 30% Ley 27.609 Seguridad social


¿Quién es el actor?

SILVA ISIDORA VICENTA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización del haber previsional (cómputo del haber inicial y aplicación de índices/movilidad).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara declaró admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos y ordenó costas por su orden en la Alzada; asimismo reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 21/12/2013 y con fecha de alta del beneficio 1/07/2014, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas ... por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." "Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales ... el derecho del actor ... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente ... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto en disidencia (transcripto y aclarado como disidencia): La Dra. Pérez Tognola manifestó en disidencia parcial: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido."

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